Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Inventario y contabilidad). Todo depósito aduanero deberá llevar un 
inventario contable de existencias, informatizado y en tiempo real, de 
todas las mercaderías incluidas en el régimen de depósito aduanero, en la 
forma exigida por la Dirección Nacional de Aduanas y en conexión 
permanente con ésta. El soporte informático deberá ser aprobado por dicho 
Organismo, de manera previa a la habilitación del depósito.-
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