(Colaboración). El permisario de un depósito aduanero, incluyendo el
personal a su servicio, deberá colaborar en la forma más amplia y
efectiva posible con las autoridades aduaneras en el control y vigilancia
de las mercaderías, así como el correcto funcionamiento y aplicación de
las normas aduaneras. En todo caso deberá dar estricto cumplimiento a las
ordenanzas dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas y a los términos
en que se otorgue el permiso y la habilitación.-
Los depósitos que no ofrezcan las debidas garantías en materia operativa,
de seguridad edilicia o general de funcionamiento; o la falta de
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, provocará la
suspensión transitoria o el retiro definitivo de la habilitación para
funcionar según la gravedad del caso, con la clausura del depósito.
Cuando la clausura del depósito se extienda por un plazo mayor a los 60
días hábiles, la mercadería almacenada deberá recibir nuevo destino
aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.-