Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Responsabilidad). La administración de un depósito aduanero particular 
será siempre ejercida bajo responsabilidad directa, indelegable e 
intransferible del permisario, sin perjuicio de  otras responsabilidades 
que pudieran concurrir en cada caso.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el permisario de 
un depósito aduanero será siempre responsable del pago de las 
obligaciones tributarias y sanciones de índole pecuniaria por cualquier 
infracción aduanera que se verifique desde el ingreso hasta el egreso de 
la mercadería de la que es depositario, incluso las que deriven del 
deterioro, pérdidas o faltantes de las mercaderías depositadas, salvo 
prueba en contrario.-
El monto de la obligación tributaria, se calculará teniendo en cuenta las 
normas vigentes en el momento de la inclusión de la mercadería en el 
régimen de depósito aduanero.-

                               CAPITULO III                               
                                                                          
De las Mercaderías
Ayuda