Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Destino Aduanero). El depósito aduanero es uno de los destinos 
aduaneros de las mercaderías en tránsito. Durante su permanencia en los 
mismos, las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones que la ley 
autoriza según el régimen de cada depósito (artículo 96º depósitos 
especiales, artículo 98º depósitos comerciales, artículo 99º depósitos 
francos, artículo 100º depósitos industriales y artículo 101º depósitos 
temporarios).-
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