Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Inclusión y Cancelación en el Régimen). La inclusión de mercaderías en 
depósito aduanero o su cancelación, requiere de autorización previa de la 
oficina aduanera de control. La Dirección Nacional de Aduanas determinará 
la declaración aduanera exigible.-
Sólo pueden requerir la inclusión o cancelación de mercaderías en este 
régimen, los que tengan la disponibilidad jurídica de las mismas conforme 
las exigencias y requisitos que determine la autoridad aduanera.-
La Dirección Nacional de Aduanas procurará la racionalización de los 
trámites relativos a todas las mercaderías en tránsito, mediante la 
uniformización global de los procedimientos, bajo los principios de 
simplicidad, igualdad y responsabilidad.-
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