(Mercaderías Autorizadas y Prohibiciones). En los depósitos aduaneros
particulares, sólo podrán almacenarse mercaderías que se encuentren en
régimen de depósito aduanero conforme la especificidad del permiso
(artículo 5º) y de las que además, el permisario sea su propietario o su
depositario.-
No podrán ser incluidas en el régimen de depósito aduanero las
mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter temporal o permanente
basadas en razones de orden público, protección a la salud humana, animal
o vegetal, o relativas al medio ambiente y en general todas aquéllas
fundadas en la existencia de peligros y riesgos a bienes y personas. Las
mercaderías afectadas por prohibiciones o restricciones de normas
dictadas con posterioridad a su inclusión en el régimen de depósito,
deberán tener otro destino aduanero en un plazo no mayor a quince días
hábiles de la vigencia de la prohibición.-