MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Depositarios). Sólo pueden operar como depositarios particulares de mercaderías en régimen de depósito aduanero, las personas a quienes se les concede el permiso para administrar un depósito aduanero particular conforme el artículo 4º y siguientes del presente reglamento y bajo la responsabilidad indicada en el artículo 14º.-Ayuda