(Depositantes). Sólo pueden ser depositantes en el régimen que se
reglamenta quienes hayan incluido las mercaderías en el mismo, o quienes
les sucedan en sus derechos. Los derechos y obligaciones derivadas de la
inclusión de una mercadería en el régimen de depósito aduanero
(depositante) podrán ser cedidos previo conocimiento de la autoridad
aduanera y bajo el cumplimiento de los requisitos que ésta determine. No
podrán ser sucesores quienes no tengan la disponibilidad jurídica de la
mercadería. La cesión no implicará en caso alguno, un nuevo cómputo del
término previsto en el artículo 21º del presente Decreto ni mayor plazo
de permanencia en el régimen, para mercaderías ya incluidas en el
mismo.-