Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Del Depósito Fiscal Unico). El Depósito Fiscal Unico, es un depósito 
aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las 
mercaderías destinadas a su comercialización en las tiendas libres (Free 
Shop) de las ciudades de Rivera y Chuy, conforme el régimen dispuesto por 
el Decreto 367/995, de 4 de octubre de 1995 y lo dispuesto por el 
presente Decreto.-
El permiso de su explotación será adjudicado por el Ministerio de 
Economía y Finanzas a través de licitación pública. Dichos permisos serán 
onerosos debiéndose abonar un canon anual que tendrá relación con el 
monto de los ingresos producidos. Los permisos, tendrán una duración de 
cinco años, los que podrán ser renovados de conformidad de partes por un 
período de igual duración, momento en el cual se podrá ajustar el canon 
anual establecido. Si no se renovara, o al vencimiento de la renovación 
en su caso, deberá procederse nuevamente con el llamado licitatorio.-
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