(De los Recintos Aduaneros y Depósitos Particulares en los Centros
Logísticos de Acondicionamiento, Distribución y Transporte de
Mercaderías). En los centros logísticos para acondicionamiento,
distribución y transporte de mercaderías, podrán operar depósitos
aduaneros propios o de terceros, autorizados de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento, en superficie separadas y
debidamente cercadas, las cuales deberán contar con recintos aduaneros
habilitados al efecto.-
Los centros logísticos que otorguen estas facilidades operativas, estarán
sometidos a las disposiciones especiales de que dicte la Dirección
Nacional de Aduanas en materia de seguridad y control.-