MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Depósitos transitorios). Los permisos para depósitos aduaneros transitorios a que se refiere el artículo 101º del Código Aduanero, serán otorgados directamente por la Dirección Nacional de Aduanas, sin necesidad de conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a quien sólo se le comunicará e informará de los permisos que aquélla otorgue.-Ayuda