Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 (Depósitos transitorios). Los permisos para depósitos aduaneros 
transitorios a que se refiere el artículo 101º del Código Aduanero, serán 
otorgados directamente por la Dirección Nacional de Aduanas, sin 
necesidad de conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a quien 
sólo se le comunicará e informará de los permisos que aquélla otorgue.-
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