Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 (Exclusión de los Depósitos Portuarios). El almacenamiento de 
mercaderías y los depósitos en los recintos portuarios habilitados para 
operar en régimen libre, quedan excluidos en las disposiciones del 
presente Decreto.-
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