(Disposiciones transitorias).-
26.1 - Las autorizaciones vigentes para administrar depósitos aduaneros
particulares incluidos los correspondientes a playas de contenedores o
terminales extraportuarias, que no tengan plazo o se encuentren vencidos
a la fecha de vigencia del presente Decreto, caducarán de manera
automática y de pleno derecho dentro de 90 días. Los interesados en
obtener un nuevo permiso podrán promover los trámites a que se refiere el
artículo 4º y siguientes, a partir de la vigencia del presente Decreto y
hasta la expiración del plazo indicado.-
Queda exceptuada de lo expuesto precedentemente la autorización de los
Depósitos Fiscales Unicos, que continuarán en funcionamiento hasta que se
habilite al adjudicatario de los derechos de explotación según proceso
licitatorio (artículo 22º).-
El Ministerio de Economía y Finanzas llamará a licitación para adjudicar
el permiso de los Depósitos Fiscales Unicos en un plazo no mayor de un
año desde la vigencia de este Decreto.-
26.2 - Los depósitos aduaneros particulares, incluidos los
correspondientes a playa de contenedores o terminales extraportuarias,
que tengan plazo vigente, dispondrán de 90 días a partir de la vigencia
de este Decreto, para constituir la garantía a que se refiere el artículo
27º y acreditar -sin perjuicio, en caso de reformas estatutarias- el
nombre de los socios, accionistas y directores.-
26.3 - Los depósitos aduaneros particulares, incluidos los
correspondientes a playa de contendores o terminales extraportuarias,
cuyos plazos se encuentren vigentes pero venzan dentro de 90 días, se
considerarán prorrogados automáticamente por dicho término, contado desde
la vigencia de este Decreto, pudiendo en dicho plazo, promover la nueva
solicitud bajo lo dispuesto en el artículo 10º.-