Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Cómputo del plazo de permanencia para mercaderías almacenadas a la 
fecha de vigencia). Las mercaderías actualmente almacenadas en los 
depósitos aduaneros particulares incluidos los correspondientes a playas 
de contenedores o terminales extraportuarias, computarán el plazo de 
permanencia a que refiere el artículo 21º a partir de la fecha de 
vigencia del presente Decreto, cualquiera sea la fecha de su 
almacenamiento.-
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