(Cómputo del plazo de permanencia para mercaderías almacenadas a la
fecha de vigencia). Las mercaderías actualmente almacenadas en los
depósitos aduaneros particulares incluidos los correspondientes a playas
de contenedores o terminales extraportuarias, computarán el plazo de
permanencia a que refiere el artículo 21º a partir de la fecha de
vigencia del presente Decreto, cualquiera sea la fecha de su
almacenamiento.-