Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 (Depósitos Fiscales). Los actuales depósitos fiscales caducarán de 
manera automática y de pleno derecho a los seis meses de vigencia del 
presente Decreto, Exceptúase los otorgados en beneficio exclusivo de los 
entes estatales para el cumplimiento de sus cometidos.-
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