Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Autoridad). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la 
autorización, control, supervisión y vigilancia aduanera de los depósitos 
aduaneros y de las mercaderías existentes y que ingresen y egresen de los 
depósitos aduaneros.-

                               CAPITULO II                                
                                                                          
De los Depósitos Particulares
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