(Permiso). La administración de un depósito aduanero particular será
realizada bajo régimen de permiso, y la resolución que lo otorga, hará
referencia expresa al depósito al que se extiende (modalidad, lugar
físico de ubicación, y demás detalles que individualicen al mismo).-
Los permisos son discrecionales, e intransferibles y serán otorgados con
una duración que no excederá de los 5 años. No obstante, aún durante la
vigencia del plazo, los permisos podrán revocarse en caso de infracciones
aduaneras de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del presente
Decreto.-
En todo caso, la Autoridad podrá negar el permiso por razones de mérito,
oportunidad o conveniencia.-
Las sociedades con capital accionario sólo podrán ser titulares de un
permiso cuando la totalidad de las acciones sean nominativas y sus
titulares personas físicas. En caso de sociedades personales las cuotas
sociales deberán constituirse con personas físicas. No obstante
tratándose de corporaciones de reconocida trayectoria y antecedentes, que
operen a través de sociedades constituidas o reconocidas en el país, de
la misma o diferente razón social pero con mayoría del capital
accionario, podrá autorizarse la simple nominatividad a nombre de la
citada corporación.-
La transferencia total o parcial del capital accionario, así como la
cesión de las cuotas sociales de los demás tipos societarios, deberán ser
autorizadas de manera previa siguiendo el trámite de los artículos que
siguen.-
En caso que se procediera a efectuar la transferencia o cesión sin la
autorización previa, el permiso caducará de pleno derecho desde el
momento de la respectiva enajenación, sin necesidad de acto o hecho
alguno de la Autoridad Aduanera.-