Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Permiso). La administración de un depósito aduanero particular será 
realizada bajo régimen de permiso, y la resolución que lo otorga, hará 
referencia expresa al depósito al que se extiende (modalidad, lugar 
físico de ubicación, y demás detalles que individualicen al mismo).-
Los permisos son discrecionales, e intransferibles y serán otorgados con 
una duración que no excederá de los 5 años. No obstante, aún durante la 
vigencia del plazo, los permisos podrán revocarse en caso de infracciones 
aduaneras de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del presente 
Decreto.-
En todo caso, la Autoridad podrá negar el permiso por razones de mérito, 
oportunidad o conveniencia.-
Las sociedades con capital accionario sólo podrán ser titulares de un 
permiso cuando la totalidad de las acciones sean nominativas y sus 
titulares personas físicas. En caso de sociedades personales las cuotas 
sociales deberán constituirse con personas físicas. No obstante 
tratándose de corporaciones de reconocida trayectoria y antecedentes, que 
operen a través de sociedades constituidas o reconocidas en el país, de 
la misma o diferente razón social pero con mayoría del capital 
accionario, podrá autorizarse la simple nominatividad a nombre de la 
citada corporación.-
La transferencia total o parcial del capital accionario, así como la 
cesión de las cuotas sociales de los demás tipos societarios, deberán ser 
autorizadas de manera previa siguiendo el trámite de los artículos que 
siguen.-
En caso que se procediera a efectuar la transferencia o cesión sin la 
autorización previa, el permiso caducará de pleno derecho desde el 
momento de la respectiva enajenación, sin necesidad de acto o hecho 
alguno de la Autoridad Aduanera.-
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