Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Solicitud). El permiso para administrar un depósito aduanero 
particular, así como las transferencias de acciones y cuotas sociales a 
que refiere el artículo precedente, deberá solicitarse acompañado del 
Proyecto correspondiente, ante la Dirección Nacional de Aduanas bajo los 
requisitos y exigencias que esta autoridad determine.-
La Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá otorgar el permiso referido, 
previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. A estos 
efectos, la solicitud se elevará con todos los antecedentes, en los 
cuales se expondrán de manera fundada, las necesidades de comercio 
exterior a ser satisfechas con el depósito aduanero, con previsión o 
estimación anual del valor total de las mercaderías que se almacenarán en 
el mismo, y la inversión prevista en infraestructura del depósito.-
Igualmente se dará cuenta de los antecedentes e idoneidad profesional del 
solicitante. Si fuere persona jurídica, deberá informarse respecto de las 
personas físicas que componen su directorio y nombre de los socios y/o 
accionistas. No se dará curso a la petición, cuando alguna de las 
personas referidas tenga antecedentes por la comisión de cualquier 
infracción aduanera, o de naturaleza penal vinculados con operaciones 
aduaneras en los últimos cinco años.-
Los permisos se otorgan siempre bajo la responsabilidad a que refiere el 
artículo 14º del presente Decreto.-
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