(Solicitud). El permiso para administrar un depósito aduanero
particular, así como las transferencias de acciones y cuotas sociales a
que refiere el artículo precedente, deberá solicitarse acompañado del
Proyecto correspondiente, ante la Dirección Nacional de Aduanas bajo los
requisitos y exigencias que esta autoridad determine.-
La Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá otorgar el permiso referido,
previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. A estos
efectos, la solicitud se elevará con todos los antecedentes, en los
cuales se expondrán de manera fundada, las necesidades de comercio
exterior a ser satisfechas con el depósito aduanero, con previsión o
estimación anual del valor total de las mercaderías que se almacenarán en
el mismo, y la inversión prevista en infraestructura del depósito.-
Igualmente se dará cuenta de los antecedentes e idoneidad profesional del
solicitante. Si fuere persona jurídica, deberá informarse respecto de las
personas físicas que componen su directorio y nombre de los socios y/o
accionistas. No se dará curso a la petición, cuando alguna de las
personas referidas tenga antecedentes por la comisión de cualquier
infracción aduanera, o de naturaleza penal vinculados con operaciones
aduaneras en los últimos cinco años.-
Los permisos se otorgan siempre bajo la responsabilidad a que refiere el
artículo 14º del presente Decreto.-