Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Habilitación: Garantía). Obtenido el permiso, la Dirección Nacional de 
Aduanas procederá a la habilitación del depósito aduanero el cual deberá 
reunir los requisitos que la Dirección Nacional disponga en materia 
edilicia y de seguridad.-
Sin perjuicio del cumplimiento de tales exigencias para otorgar dicha 
habilitación, el permisario deberá constituir en forma previa, una 
garantía que en ningún caso podrá ser inferior a U$S 300.000,oo 
(trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), la que será 
determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la 
Dirección Nacional de Aduanas en consideración a la previsión anual del 
valor total de las mercaderías y al espacio o superficie del depósito. 
Esta garantía podrá ser ajustada anualmente por el Ministerio de Economía 
y Finanzas a propuesta fundada de la Dirección Nacional de Aduanas a las 
existencias en ese período.-
La garantía será constituida en dinero, en seguros, aval bancario a 
primera demanda, o en valores públicos depositados a favor de la 
Dirección Nacional de Aduanas. Dicha garantía queda afectada al pago de 
los tributos y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de las 
normas aduaneras.-
Ayuda