(Habilitación: Garantía). Obtenido el permiso, la Dirección Nacional de
Aduanas procederá a la habilitación del depósito aduanero el cual deberá
reunir los requisitos que la Dirección Nacional disponga en materia
edilicia y de seguridad.-
Sin perjuicio del cumplimiento de tales exigencias para otorgar dicha
habilitación, el permisario deberá constituir en forma previa, una
garantía que en ningún caso podrá ser inferior a U$S 300.000,oo
(trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), la que será
determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la
Dirección Nacional de Aduanas en consideración a la previsión anual del
valor total de las mercaderías y al espacio o superficie del depósito.
Esta garantía podrá ser ajustada anualmente por el Ministerio de Economía
y Finanzas a propuesta fundada de la Dirección Nacional de Aduanas a las
existencias en ese período.-
La garantía será constituida en dinero, en seguros, aval bancario a
primera demanda, o en valores públicos depositados a favor de la
Dirección Nacional de Aduanas. Dicha garantía queda afectada al pago de
los tributos y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de las
normas aduaneras.-