MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Excepción). Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección Nacional de Aduanas a exonerar los montos de la garantía dispuesta en el artículo 7º a los depósitos transitorios y los que almacenen exclusivamente las mercaderías a que refiere el inciso tercero del artículo 21º de este Decreto.-Ayuda