Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Excepción). Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta 
de la Dirección Nacional de Aduanas a exonerar los montos de la garantía 
dispuesta en el artículo 7º a los depósitos transitorios y los que 
almacenen exclusivamente las mercaderías a que refiere el inciso tercero 
del artículo 21º de este Decreto.-
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