Fecha de Publicación: 05/10/1979
Página: 54-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  El régimen establecido en el presente decreto será aplicado a las importaciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 4 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior.
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