Fecha de Publicación: 05/10/1979
Página: 54-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 528/979

Se determina un régimen, pra las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la República Argentina.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                      Montevideo, 14 de setiembre de 1979.

Visto: los decretos 958/974, 389/977 y 481/978, de fechas 28 de febrero de
1974, 5 de julio de 1977 y 17 de agosto de 1978, respectivamente, que
establecieron el régimen aplicable a las importaciones que se efectuaran
al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el
Banco Central de la Argentina.

Resultando: I) Que las normas citadas tenían fecha de vigencia hasta el 4
de junio de 1979, fecha ésta de vencimiento del Convenio;

II) Que dicho Convenio ha sido ampliado y prorrogado hasta el 4 de junio
de 1981.

Considerando: que procede en consecuencia, determinar el régimen a que
estarán sometidas las importaciones respectivas hasta dicha fecha.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la Argentina, tributarán por único concepto el 10% de recargo mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2

  El Impuesto al Valor Agregado será exigible cuando la importación esté gravada por dicho tributo.

Artículo 3

  El régimen establecido en el presente decreto será aplicado a las importaciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 4 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior.

Artículo 4

  Este decreto tendrá vigencia desde el 5 de junio de 1979.

Artículo 5

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.-
LUIS H. MEYER.-
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