Decreto 528/003
Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
industrial y comercial del Estado.
(3.626*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de diciembre de 2003
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
retención por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que en las adquisiciones de bienes y servicios por parte de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
industrial y comercial del Estado se han constatado situaciones que
perjudican a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones
tributarias.-
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la facultad referida como
forma de resguardar el crédito fiscal.-
ATENTO: A lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Agentes de retención.- Designase agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que
integran el dominio industrial y comercial del Estado.-