Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán
liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y
servicios.-
La versión del impuesto retenido deberá realizarse el mes siguiente a
aquel en que se haya emitido la documentación, en los lugares y dentro de
los plazos establecidos por la Dirección General Impositiva.-