Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 377-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán 
liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y 
servicios.-
La versión del impuesto retenido deberá realizarse el mes siguiente a 
aquel en que se haya emitido la documentación, en los lugares y dentro de 
los plazos establecidos por la Dirección General Impositiva.-
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