Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 377-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago.- Los contribuyentes del Impuesto al 
Valor Agregado que hayan sido objeto de retenciones deberán liquidar el 
tributo de acuerdo al régimen general. El importe retenido será deducido 
del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.-
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