Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 377-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Excedentes.- Si el monto de las retenciones practicadas excediera la 
obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de 
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su 
condición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución 
mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión 
Social o ante la Dirección General Impositiva en las condiciones que ésta 
última establezca.-
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