Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 377-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban 
practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por 
cuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán 
efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.-
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