Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 529/980

Se sustituye el decreto 223/969, dictando nuevas normas referentes al control de las raciones destinadas a la alimentación animal.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Ministerio del Interior.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 8 de octubre de 1980.

   Visto: el decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969.

   Resultando: I) El referido decreto, que reglamenta el artículo 137 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo referente al control de
las raciones destinadas a la alimentación animal, ha puesto de
manifiesto, a través de la experiencia recogida en lo que va de su vigencia, la necesidad de su actualización;

   II) A tales efectos el Ministerio de Agricultura y Pesca designó un
Grupo de Trabajo, encargándole la revisión de dicho decreto y proponer
las modificaciones que estime necesarias;

   III) Como resultado de su estudio, el Grupo de Trabajo elevó un
anteproyecto de decreto reglamentario sustitutivo que contempla todo lo
concerniente a la elaboración, acondicionamiento y venta de alimentos 
para animales, así como el registro, control y sanciones que aseguren la
calidad cuantitativa y cualitativa de los productos destinados a esos fines;

   IV) Se recabó, respecto a dicho anteproyecto, la opinión de la
Dirección General de los Servicios Agronómicos, Dirección de Contralor
Legal, Dirección de Asesoramiento Legal, Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

   Considerando: conveniente dictar la disposición pertinente que sustituya al decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969, en la forma
aconsejada por el Grupo de Trabajo que se alude precedentemente.

   Atento: a lo preceptuado en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y decreto 787/976, de 1º de diciembre de 1976,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará, de acuerdo con las normas del artículo 137, de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
del inciso 13 del artículo 11 del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, del decreto 787/976, de 1º de diciembre de 1976 y del presente decreto, el control de los alimentos destinados a la nutrición animal a efectos de verificar su composición y destino.
   A los efectos de la presente Reglamentación se entiende por alimento
para animales, todos los granos de cereales, los productos y subproductos
industriales de origen animal y vegetal, los suplementos minerales, los
vitamínicos, cualquier otro aditivo, las mezclas de cualquiera de ellos,
que sean elaborados o comercializados con la finalidad de nutrir el
organismo animal, favorecer su desarrollo y su producción.
   Alimento balanceado es aquel que por sí solo llena todos los requerimientos nutricionales del animal.

MENDEZ. - JUAN C. CASSOU. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ERNESTO ROSSO
FALDERIN. - WALTER RAVENNA. - HECTOR M. ARTUCIO. - EDUARDO J. SAMPSON. -
FRANCISCO D. TOURREILLES. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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