Decreto 529/980
Se sustituye el decreto 223/969, dictando nuevas normas referentes al control de las raciones destinadas a la alimentación animal.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 8 de octubre de 1980.
Visto: el decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969.
Resultando: I) El referido decreto, que reglamenta el artículo 137 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo referente al control de
las raciones destinadas a la alimentación animal, ha puesto de
manifiesto, a través de la experiencia recogida en lo que va de su vigencia, la necesidad de su actualización;
II) A tales efectos el Ministerio de Agricultura y Pesca designó un
Grupo de Trabajo, encargándole la revisión de dicho decreto y proponer
las modificaciones que estime necesarias;
III) Como resultado de su estudio, el Grupo de Trabajo elevó un
anteproyecto de decreto reglamentario sustitutivo que contempla todo lo
concerniente a la elaboración, acondicionamiento y venta de alimentos
para animales, así como el registro, control y sanciones que aseguren la
calidad cuantitativa y cualitativa de los productos destinados a esos fines;
IV) Se recabó, respecto a dicho anteproyecto, la opinión de la
Dirección General de los Servicios Agronómicos, Dirección de Contralor
Legal, Dirección de Asesoramiento Legal, Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Considerando: conveniente dictar la disposición pertinente que sustituya al decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969, en la forma
aconsejada por el Grupo de Trabajo que se alude precedentemente.
Atento: a lo preceptuado en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y decreto 787/976, de 1º de diciembre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará, de acuerdo con las normas del artículo 137, de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
del inciso 13 del artículo 11 del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, del decreto 787/976, de 1º de diciembre de 1976 y del presente decreto, el control de los alimentos destinados a la nutrición animal a efectos de verificar su composición y destino.
A los efectos de la presente Reglamentación se entiende por alimento
para animales, todos los granos de cereales, los productos y subproductos
industriales de origen animal y vegetal, los suplementos minerales, los
vitamínicos, cualquier otro aditivo, las mezclas de cualquiera de ellos,
que sean elaborados o comercializados con la finalidad de nutrir el
organismo animal, favorecer su desarrollo y su producción.
Alimento balanceado es aquel que por sí solo llena todos los requerimientos nutricionales del animal.
MENDEZ. - JUAN C. CASSOU. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ERNESTO ROSSO
FALDERIN. - WALTER RAVENNA. - HECTOR M. ARTUCIO. - EDUARDO J. SAMPSON. -
FRANCISCO D. TOURREILLES. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.