Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La solicitud de registro indicará el texto de la declaración que identificará el contenido de cada envase o de cada partida a granel, declaración que deberá contener, en idioma español, las especificaciones
que se indican a continuación:

a)   Nombre y dirección de la persona física o jurídica u organismo
     oficial que registra el alimento, mencionando si es elaboración de
     origen nacional o extranjera;
b)   Denominación comercial del alimento, la que no deberá informar
     falsamente sobre su composición y cualidades;
c)   Componentes: se indicarán los elementos integrantes del alimento y
     el proceso a que han sido sometidos.  Se especificará la composición
     química cuantitativa porcentual con indicación por lo menos de los 
     siguientes valores: mínimos de proteínas (Nitrógeno por factor), y
     de extracto al éter; máximo de: humedad, de fibra y de minerales
     totales. De estos se especificarán el máximo y el mínimo de Calcio y
     de Fósforo; el mínimo de Manganeso y el máximo de Cloruro de Sodio;
d)   Indicación de que el alimento fue aprobado por la Dirección General
     de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca,
     con el número de registro y fecha en que fue otorgado;
e)   Contenido neto en peso y fecha de elaboración. Se indicará fecha de
     vencimiento cuando así se exija;
f)   Si es o no para comercialización.
        En el caso de alimentos balanceados se especificarán además:
g)   Especie animal a la cual se destina el alimento, edad o período en
     que se recomienda suministrar y su finalidad productiva; y
h)   Nombre del técnico responsable.
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