La Dirección General de los Servicios Agronómicos, con la intervención
de los Servicios Técnicos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, que le prestarán la colaboración que dicha Dirección solicite para
el cumplimiento de las normas del presente decreto, aprobará, si correspondiere, la solicitud de registro, procederá a su inscripción y expedirá el certificado que acredite la misma.
Si así fuera requerido, los interesados deberán suministrar bibliografía de toda información que tienda a facilitar la
experimentación y el estudio de los alimentos cuyo registro gestione.