Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   La Dirección General de los Servicios Agronómicos, con la intervención
de los Servicios Técnicos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, que le prestarán la colaboración que dicha Dirección solicite para
el cumplimiento de las normas del presente decreto, aprobará, si correspondiere, la solicitud de registro, procederá a su inscripción y expedirá el certificado que acredite la misma.

   Si así fuera requerido, los interesados deberán suministrar bibliografía de toda información que tienda a facilitar la
experimentación y el estudio de los alimentos cuyo registro gestione.
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