Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los registros con más de tres años de autorización a la fecha de
entrar en vigencia este decreto, caducarán en un plazo de seis meses, contados a partir de la mencionada fecha, y deberán ser gestionados
nuevamente de acuerdo con las disposiciones de este decreto.

              De la transferencia del titular del registro
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