Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   La persona física o jurídica u organismo oficial que hubiere obtenido el registro de cualquier alimento para animales podrá transferirlo a
favor de otra, siempre que ambas lo soliciten por escrito ante la Dirección General de los Servicios Agronómicos o ante las Agronomías Regionales según corresponda.

   La Dirección General de los Servicios Agronómicos accederá a 
transferir el registro una vez comprobado que la nueva persona física o
jurídica u organismo oficial reúne las condiciones técnicas que le
permitan ser titular de los derechos, deberes y obligaciones emergentes
del registro comunicando a los interesados lo resuelto.

                        De las importaciones
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