La persona física o jurídica u organismo oficial que hubiere obtenido el registro de cualquier alimento para animales podrá transferirlo a
favor de otra, siempre que ambas lo soliciten por escrito ante la Dirección General de los Servicios Agronómicos o ante las Agronomías Regionales según corresponda.
La Dirección General de los Servicios Agronómicos accederá a
transferir el registro una vez comprobado que la nueva persona física o
jurídica u organismo oficial reúne las condiciones técnicas que le
permitan ser titular de los derechos, deberes y obligaciones emergentes
del registro comunicando a los interesados lo resuelto.
De las importaciones