Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Toda persona física o jurídica u organismo oficial interesado en efectuar importaciones de alimentos para animales se presentará ante el Servicio Fitosanitario del Puerto dependiente de la Dirección de Sanidad Vegetal, con el formulario que a esos efectos le proveerá la Dirección General de los Servicios Agronómicos, debidamente llenado, firmado por el
importador, el registrante y el despachante de aduanas.
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