Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Verificada la composición química cuantitativa y previo cobro del análisis, la Dirección General de los Servicios Agronómicos procederá a extender los certificados pertinentes.

   En caso de no autorizarse la importación se pasarán los antecedentes a
la Dirección de Contralor Legal a los efectos correspondientes.

                        Del control de calidad
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