Los análisis de las muestras extraídas se practicarán en la Dirección
de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, o en cualquier otro laboratorio oficial que este disponga, debiendo la Dirección General de los Servicios Agronómicos establecer públicamente
los métodos analíticos a utilizarse y las tolerancias que serán permitidas.
El interesado que no esté de acuerdo con el resultado del análisis de
la muestra, podrá solicitar que se realice el análisis de la muestra en
su poder.
El mismo se practicará en la Dirección de Laboratorios de Análisis
del Ministerio de Agricultura y Pesca, con la presencia de un técnica que
el interesado designe y sea debidamente comunicado, o en algún otro
laboratorio oficial que la Dirección de Contralor Legal indique.
El resultado de este nuevo análisis tendrá carácter definitorio, no
admitiendo apelación alguna. La muestra que sea presentada para este
nuevo análisis, será rechazada cuando presente signos de violación o de
cualquier otro tipo de alteración.