Toda persona física, jurídica u organismo oficial que produzca,
mezcle, procese o importe alimentos para animales, excepción hecha de productos animales o vegetales naturales que no hayan sufrido mezclado
ni ningún tipo de industrialización, con vistas a su comercialización, deberá previamente registrarlos.
El registro será optativo para aquellas personas físicas o jurídicas
u organismos oficiales toda vez que realicen esas operaciones -a
excepción de las importaciones- únicamente para uso propio, excluido cualquier tipo de comercialización.
Cuando las operaciones mencionadas en el primer parágrafo se realicen
por cuenta de terceros, la obligación del registro recae en este.