Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   Las normas del presente decreto entrarán en vigencia a los 45
(cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".
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