Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Estarán sujetos al control de calidad los alimentos mencionados en el
artículo 1º a excepción de aquellos declarados no comercializables.

      De la fabricación de alimentos terapéuticos
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