Fecha de Publicación: 15/12/1994
Página: 899-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 529/994

Créase el Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(2929*R)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                     Montevideo, 6 de diciembre de 1994

    Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.575 del 19 de setiembre de 1994.

    Resultando: I) Que la mencionada Ley creó en la órbita del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social un Registro de Administradores de Edificios
en Propiedad Horizontal.

    II) Que la inscripción en dicho Registro es requisito indispensable a
los efectos de ejercer los derechos y facultades atribuidos a los
administradores, por la normativa referida a la propiedad horizontal.

    III) Que la inscripción en el Registro que se crea, no hace que los
administradores sean sujetos pasivos del impuesto a las comisiones
establecido por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134 del 24 de setiembre de
1990.

    Considerando: I) Que los derechos y facultades conferidos a los
administradores de Edificios en Propiedad Horizontal por las Leyes
Nos. 10.751, Decreto Ley N° 14.560 y normas concordantes, permiten a éstos la representación de cada consorcio tanto ante las autoridades
administradoras como judiciales del país.

    II) Que entre dichas facultades se encuentra la de representar en
juicio a los copropietarios, sin que para ello sea necesario que el
administrador posea título de Procurador como se exigen en todo los demás
casos de representación judicial.

    Atento: A lo precedentemente expuesto;

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un
Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal, los que
deberán inscribirse en el mismo, en un plazo de 30 (treinta) días
posteriores a la publicación del presente Decreto.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY.
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