Fecha de Publicación: 15/12/1994
Página: 899-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El cumplimiento fuera de plazo de la obligación de inscripción en el
Registro dará lugar a la aplicación de las multas y recargos previstos en
el artículo 94 de la Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 y decretos
posteriores.
   A la partida correspondiente, se le aplicará el artículo 294 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto Reglamentario Nº 345/93 de 27
de julio de 1993 y artículo 113 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de
1994.
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