Fecha de Publicación: 16/02/1995
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

La estructura de precios del suministro y de los servicios deberá
tomar en cuenta diferencias razonables que puedan existir, (ubicación
geográfica, naturaleza del suelo, etc.)
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