Fecha de Publicación: 16/02/1995
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 13

En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un
consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante
los precios cobrados a otros consumidores.
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