Fecha de Publicación: 16/02/1995
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

El transporte y la distribución de gas a través de instalaciones
fijas, será realizado por personas físicas o jurídicas de derecho
privado, a través de contratos otorgados por el Poder Ejecutivo.
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