Fecha de Publicación: 01/03/2001
Página: 1391-C
Carilla: 61

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 22 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: el régimen especial de ventas a turistas extranjeros en las 
ciudades de Rivera y Chuy establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de 
octubre de 1995.-

RESULTANDO: que en el marco de este sistema de comercialización, se ha 
establecido en función del precio de venta, un régimen diferencial para 
la determinación del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente 
a la primera enajenación de cigarrillos nacionales realizada a las 
empresas habilitadas a operar en el mismo.-

CONSIDERANDO: necesario garantizar el acceso de los cigarrillos de 
producción nacional al referido régimen, sin perjuicio de mantener la 
presión tributaria adecuada a efectos de no distorsionar el mercado 
interno.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en el 59% (cincuenta y nueve por ciento) la tasa del Impuesto 
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos 
nacionales que se realice a empresas habilitadas a operar en el régimen 
especial de ventas a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 
4 de octubre de 1995.-
El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al precio 
de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno 
(IMESI), multiplicado por el factor 3,51.-

Artículo 2

 Deróganse los Decretos Nros. 237/999, de 30 de julio de 1999 y 62/000, 
de 16 de febrero de 2000.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION.
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