Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de febrero de 2001
VISTO: el régimen especial de ventas a turistas extranjeros en las
ciudades de Rivera y Chuy establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de
octubre de 1995.-
RESULTANDO: que en el marco de este sistema de comercialización, se ha
establecido en función del precio de venta, un régimen diferencial para
la determinación del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente
a la primera enajenación de cigarrillos nacionales realizada a las
empresas habilitadas a operar en el mismo.-
CONSIDERANDO: necesario garantizar el acceso de los cigarrillos de
producción nacional al referido régimen, sin perjuicio de mantener la
presión tributaria adecuada a efectos de no distorsionar el mercado
interno.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el 59% (cincuenta y nueve por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos
nacionales que se realice a empresas habilitadas a operar en el régimen
especial de ventas a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de
4 de octubre de 1995.-
El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al precio
de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno
(IMESI), multiplicado por el factor 3,51.-