Fecha de Publicación: 15/03/2018
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 53/018

Modifícase el Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud, y elimínase del Anexo II del Decreto 465/008, el renglón correspondiente a la Evaluación pretransplante de donante y el correspondiente a la Evaluación pretransplante del receptor.
(1.430*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 5 de Marzo de 2018

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: I) que por la primera de las normas reseñadas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidas por el Ministerio de Salud Pública, que deben ofrecer a sus usuarios los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud;

   II) que asimismo, el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009 dispuso que un grupo de prestaciones de salud, incluidas en el Anexo II del citado Decreto N° 465/008, quedarán sujetas a normatización o a protocolización previo a ser consideradas de carácter obligatorio para los prestadores identificados anteriormente;

   III) que se han realizado incorporaciones de prestaciones posteriores al Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008;

   CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente realizar una actualización del Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales;

   II) que en tal sentido y teniendo como sustento los criterios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, se analizó por parte de un grupo de expertos pertenecientes a las diferentes cátedras o departamentos de las Facultades de Medicina, Odontología y Química de la Universidad de la Republica, las prestaciones allí incluidas, concluyendo que existe un conjunto de prestaciones que son obsoletas para el Sistema Nacional Integrado de Salud o presentan denominaciones que no son de uso corriente; 

   III) que por otra parte y a efectos de adecuar la actual realidad respecto a la clasificación utilizada en el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, se entiende pertinente eliminar los renglones evaluación pretransplante de donante y receptor, en atención a que dichas denominaciones comprenden procedimientos y estudios que se encuentran establecidos en otros renglones del citado Decreto 465/008 o Decretos subsiguientes;

   IV) que hay duplicación en el detalle de procedimientos referidos a la atención odontológica encontrándose adecuadamente detallados en el capítulo 5 Salud Bucal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley - Orgánica de Salud Pública- N° 9202 de 12 de enero de 1934 los artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18211 de 5 de diciembre de 2007, el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse las prestaciones incluidas en el Anexo, que se adjunta y forma parte del presente Decreto, del Catálogo de Prestaciones de forma definitiva por ser consideradas obsoletas o fuera de uso.


		
		Ayuda