Fecha de Publicación: 07/02/1991
Página: 422-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 530/990

Modifica normas de calificaciones y ascensos en Inciso 06.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                   Montevideo, 20 de noviembre de 1990.

   Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, sus modificativos
y complementarios, sobre calificaciones y ascensos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.

   Resultando: que las principales modificaciones introducidas al vigente
decreto sobre calificaciones y ascensos tienen relación con la integración
de la Junta de Calificaciones y con el procedimiento para determinar la
nota de mérito que califica a la antigüedad computable a los efectos del
ascenso.

   Considerando: I) Que se consagra una más amplia integración de la Junta
de Calificaciones con lo que se otorga una mayor garantía para los
funcionarios a calificar, al asegurar un más amplio aporte de datos y
opiniones sobre la actuación funcional;

II) Que siguiendo las tendencias más recientes en materia de ciencia de
la administración, se disminuye la incidencia de la antigüedad en su
relación con el mérito de los funcionarios;

III) Que también en concordancia con las más recibidas doctrinas, se
restablece la norma que determina que la nota de mérito que calificará a
la antigüedad computable se obtendrá promediando los puntajes de
calificaciones por mérito de los tres últimos años,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 11. La calificación anual de méritos de los funcionarios
diplomáticos, se efectuará dentro de los dos primeros meses de cada año,
por una Junta de Calificaciones integrada por el Director General de
Secretaría (Secretario General), quien la presidirá, los Directores
Generales de Asuntos Técnico-Administrativos, de Asuntos Políticos, de
Asuntos Económicos, de Asuntos Culturales y de Asuntos Jurídicos, el
Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior, los Directores de
Asuntos Consulares y de Personal y por un delegado de los funcionarios
del escalafón a calificar.
 La calificación de los funcionarios del escalafón Técnico-Profesional A,
que al 31 de diciembre de 1985 no integraban, dicho escalafón se efectuará
por una Junta integrada por el Director General de Secretaría (Secretario
General), quien la presidirá, los Directores Generales de Asuntos Técnico-
Administrativos y de Asuntos Jurídicos, los Directores Financiero Contable
y de Personal y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.

 La calificación de los funcionarios de los escalafones de Personal
Técnico, Administrativo y Especializado se efectuará por una Junta
integrada por el Director General de Asuntos Técnico-Administrativos, quien la presidirá, el Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior, los Directores Financiero Contable y de Personal y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.

 La calificación de Los funcionarios de los escalafones de personal de
Oficios y de Servicios Auxiliares, se efectuará por una Junta integrada
por el Director General de Asuntos Técnico-Administrativos, quien la
presidirá, el Director de Personal, el Jefe del Departamento de Servicios
Generales y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar".

LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.
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