Fecha de Publicación: 07/02/1991
Página: 422-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 530/990

Modifica normas de calificaciones y ascensos en Inciso 06.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                   Montevideo, 20 de noviembre de 1990.

   Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, sus modificativos
y complementarios, sobre calificaciones y ascensos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.

   Resultando: que las principales modificaciones introducidas al vigente
decreto sobre calificaciones y ascensos tienen relación con la integración
de la Junta de Calificaciones y con el procedimiento para determinar la
nota de mérito que califica a la antigüedad computable a los efectos del
ascenso.

   Considerando: I) Que se consagra una más amplia integración de la Junta
de Calificaciones con lo que se otorga una mayor garantía para los
funcionarios a calificar, al asegurar un más amplio aporte de datos y
opiniones sobre la actuación funcional;

II) Que siguiendo las tendencias más recientes en materia de ciencia de
la administración, se disminuye la incidencia de la antigüedad en su
relación con el mérito de los funcionarios;

III) Que también en concordancia con las más recibidas doctrinas, se
restablece la norma que determina que la nota de mérito que calificará a
la antigüedad computable se obtendrá promediando los puntajes de
calificaciones por mérito de los tres últimos años,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 11. La calificación anual de méritos de los funcionarios
diplomáticos, se efectuará dentro de los dos primeros meses de cada año,
por una Junta de Calificaciones integrada por el Director General de
Secretaría (Secretario General), quien la presidirá, los Directores
Generales de Asuntos Técnico-Administrativos, de Asuntos Políticos, de
Asuntos Económicos, de Asuntos Culturales y de Asuntos Jurídicos, el
Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior, los Directores de
Asuntos Consulares y de Personal y por un delegado de los funcionarios
del escalafón a calificar.
 La calificación de los funcionarios del escalafón Técnico-Profesional A,
que al 31 de diciembre de 1985 no integraban, dicho escalafón se efectuará
por una Junta integrada por el Director General de Secretaría (Secretario
General), quien la presidirá, los Directores Generales de Asuntos Técnico-
Administrativos y de Asuntos Jurídicos, los Directores Financiero Contable
y de Personal y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.

 La calificación de los funcionarios de los escalafones de Personal
Técnico, Administrativo y Especializado se efectuará por una Junta
integrada por el Director General de Asuntos Técnico-Administrativos, quien la presidirá, el Director del Instituto Artigas del Servicio Exterior, los Directores Financiero Contable y de Personal y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.

 La calificación de Los funcionarios de los escalafones de personal de
Oficios y de Servicios Auxiliares, se efectuará por una Junta integrada
por el Director General de Asuntos Técnico-Administrativos, quien la
presidirá, el Director de Personal, el Jefe del Departamento de Servicios
Generales y un delegado de los funcionarios del escalafón a calificar".

Artículo 2

   Modifícase el artículo 25 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Artículo 25. Al 31 de diciembre de cada año, la Administración por medio de la oficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de cada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin que los puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:

  a) Medio punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, prestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  b) Un punto y medio por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  
  c) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de "quince días, prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se califica".

Artículo 3

   Modifícase el literal b) del artículo 26 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "b) Que estén vinculados al Ministerio mediante un contrato de función pública, de arrendamiento de servicios o de aprendizaje, en las condiciones previstas por el artículo 296 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986".

Artículo 4

   Modifícase el artículo 30 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 
1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 30. Una vez que han quedado firmes las calificaciones anuales
de mérito efectuadas por la Junta de Calificaciones, las oficinas
competentes procederán a promediar los puntajes de calificaciones por
mérito anuales de los últimos tres años. El promedio obtenido será la nota
de mérito que calificará a la antigüedad computable a los efectos del
ascenso.

 Cuando el funcionario tenga una antigüedad menor a los tres años en el
respectivo escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
promediarán los puntajes de méritos anuales correspondientes a los
períodos en que se haya desempeñado".

Artículo 5

   Modifícase el artículo 31 del decreto 658/978 de 28 de noviembre
de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 31. El puntaje por antigüedad calificada que será tenido en
cuenta a los efectos de los ascensos, será el resultado de la suma de la
nota de mérito a que se refiere el artículo anterior, más el puntaje de
antigüedad, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 25".

Artículo 6

   (Transitorio).- El sistema de promedio de calificaciones de méritos de los tres últimos años, comenzará a aplicarse una vez efectuadas las calificaciones correspondientes al año 1991 y para las vacantes a proveer en 1992.

  Para las vacantes a proveer en 1991, se promediarán las calificaciones correspondientes a los años 1989 y 1990.

Artículo 7

   Deróganse los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del decreto 193/985 de 21 de mayo de 1985, los artículos 1° y 3° del decreto 381/988 de 24 de mayo de 1988 y el decreto 779/988 de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.
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