Fecha de Publicación: 07/02/1991
Página: 422-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 25 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Artículo 25. Al 31 de diciembre de cada año, la Administración por medio de la oficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de cada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin que los puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:

  a) Medio punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, prestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  b) Un punto y medio por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  
  c) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de "quince días, prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se califica".
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