Fecha de Publicación: 07/02/1991
Página: 422-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Modifícase el artículo 30 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 
1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 30. Una vez que han quedado firmes las calificaciones anuales
de mérito efectuadas por la Junta de Calificaciones, las oficinas
competentes procederán a promediar los puntajes de calificaciones por
mérito anuales de los últimos tres años. El promedio obtenido será la nota
de mérito que calificará a la antigüedad computable a los efectos del
ascenso.

 Cuando el funcionario tenga una antigüedad menor a los tres años en el
respectivo escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
promediarán los puntajes de méritos anuales correspondientes a los
períodos en que se haya desempeñado".
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